Tripulantes de Cruceros
El trabajo a bordo de embarcaciones conlleva riesgos significativos. Los empleados marítimos se enfrentan a condiciones exigentes que pueden derivar en lesiones graves o incluso fatales. Cuando un miembro de la tripulación resulta lesionado o fallece debido a la negligencia en la operación del buque o a la falta de medidas básicas de seguridad, existen leyes especiales que regulan la compensación y la atención médica de los trabajadores marítimos afectados.
Las principales normas que protegen a los marinos y trabajadores del sector marítimo son la Ley Jones (Jones Act), que ampara a quienes prestan servicios a bordo de embarcaciones, y la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (Longshore and Harbor Workers’ Compensation Act), que protege a otros empleados marítimos. Determinar la responsabilidad conforme a la Ley Jones puede ser un proceso complejo, ya que depende del tipo de embarcación, del rol del trabajador y de las circunstancias del accidente. Por ello, contar con representación legal experimentada resulta esencial para garantizar una compensación completa.
Empleo a Bordo de Una EmbarcaciónCuando un trabajador o un miembro de su familia sufre lesiones durante el desempeño de sus funciones a bordo de una embarcación debido a la negligencia del empleador o de otros miembros de la tripulación, la Ley Jones permite presentar un reclamo de compensación. Esta legislación protege a todos los marinos, incluidos tripulantes, oficiales, capitanes y demás trabajadores que prestan servicios a bordo, sin distinción de rango, otorgándoles los mismos derechos independientemente de su cargo. Asimismo, ampara a los trabajadores que laboran a bordo durante el día y regresan a tierra por la noche.
Las embarcaciones cubiertas por esta ley incluyen cruceros, barcos de casino, remolcadores, barcazas, pesqueros, arrastreros, transbordadores, taxis acuáticos, plataformas petroleras y otras naves que operan en océanos, lagos, ríos o canales.
El empleador puede ser considerado responsable incluso por un error menor que contribuya a la lesión, aunque el trabajador sea consciente de los riesgos inherentes a su labor. Si la lesión resulta de negligencia o de la condición de no navegabilidad del buque, se puede presentar un reclamo válido conforme a la ley.
Ejemplos de negligencia:
- Operar la embarcación en condiciones meteorológicas peligrosas
- Mantenimiento inadecuado del equipo o del barco
- Falta o deficiencia en el equipo de protección personal
- Incumplimiento o aplicación insuficiente de normas de seguridad
- Entrenamiento insuficiente o dotación inadecuada de la tripulación
Ejemplos de no navegabilidad:
- Exigencias laborales excesivas o peligrosas, como levantar peso extremo
- Cubiertas, pasillos o pasarelas mal mantenidas, resbaladizas o con barandales sueltos
- Equipos de emergencia defectuosos o insuficientes
- Cables, líneas o alambres mal asegurados
- Cascos o mamparos con filtraciones o fallas estructurales
Cuando un trabajador resulta lesionado a bordo de una embarcación, puede tener derecho a recibir compensación por salarios perdidos, gastos médicos, rehabilitación ocupacional o vocacional, y daños por dolor y sufrimiento. Si la lesión limita las oportunidades laborales futuras, también puede reclamarse compensación por pérdida de capacidad de generar ingresos.
Derechos Conforme a la LeyUn marino lesionado tiene derecho a mantenimiento y cura, beneficios similares a la compensación laboral tradicional. El mantenimiento consiste en una asignación diaria destinada a cubrir los gastos básicos de alimentación y alojamiento, mientras que la cura obliga al empleador a proporcionar atención médica, hospitalización y rehabilitación adecuadas.
Este derecho es independiente de cualquier reclamo presentado bajo la Ley Jones. Sin embargo, si se interpone una demanda válida conforme a dicha ley, puede obtenerse una compensación adicional por daños, además del mantenimiento y la cura. En los casos en que un tercero, como un contratista independiente, sea responsable del accidente, también puede iniciarse una acción legal contra esa parte.
Representación Legal Para Trabajadores Marítimos LesionadosEl equipo legal de Friedman Rodman Frank & Estrada, P.A. cuenta con amplia experiencia en casos de lesiones marítimas y ofrece evaluaciones gratuitas para identificar todas las posibles fuentes de compensación.
Si un trabajador resulta lesionado a bordo de una embarcación, es fundamental obtener asesoría jurídica antes de comunicarse con representantes de compañías de seguros o de llegar a cualquier acuerdo con el empleador.
Para programar una consulta gratuita con un abogado especializado en derecho marítimo en Miami, con oficinas en Miami-Dade, Homestead y Naples, puede comunicarse al 305-448-8585 o completar el formulario de contacto seguro disponible en el sitio web. Se ofrecen consultas en inglés, español y criollo haitiano.
Friedman Rodman Frank & Estrada, P.A. Home




