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Representación Legal Para Reclamos Por Lesiones de Tripulantes

La Ley Jones otorga a los miembros de tripulación de embarcaciones el derecho a presentar demandas contra sus empleadores o compañeros de trabajo por los daños personales sufridos durante el desempeño de sus funciones. A diferencia de los trabajadores en tierra, los marinos no están amparados por los sistemas tradicionales de compensación laboral federal.

Se considera tripulantes o marinos a las personas que trabajan en:

  • Cruceros
  • Petroleros
  • Cargueros
  • Plataformas autoelevables
  • Plataformas semisumergibles
  • Remolcadores
  • Embarcaciones de suministro
  • Barcos de tripulación
  • Barcazas
  • Barcazas de tendido (de cables o tuberías)
  • Embarcaciones pesqueras

Toda persona que sea capitán o miembro de la tripulación de una embarcación en navegación se considera tripulante. Esta categoría incluye a trabajadores de cruceros, oficiales, capitanes y empleados que dedican al menos el 30 % de su tiempo laboral a bordo de la embarcación. Los tripulantes lesionados tienen derecho a presentar reclamos por negligencia contra sus empleadores o compañeros de trabajo conforme a la Ley Jones.

Una diferencia fundamental respecto a los sistemas tradicionales de compensación laboral es que la Ley Jones no otorga pagos automáticos. El tripulante debe demostrar que existió negligencia por parte del empleador, los operadores de la embarcación o los compañeros de trabajo para tener derecho a compensación.

Cuando una lesión ocurre como consecuencia de negligencia del empleador o de un compañero de trabajo, el trabajador marítimo puede reclamar indemnización conforme a la Ley Jones. Friedman Rodman Frank & Estrada, P.A. ha gestionado casos contra diversas compañías navieras, entre ellas:

  • Carnival Cruise
  • Celebration Cruise Line
  • Celebrity Cruises
  • Disney Cruises
  • Holland America Cruises
  • MSC Cruises
  • Norwegian Cruise Line
  • Oceania Cruises
  • Princess Cruises
  • Royal Caribbean International

Todos los empleadores tienen la obligación de proporcionar un entorno laboral seguro y mantener los equipos en condiciones adecuadas. Los tripulantes laboran en entornos de alto riesgo, donde los accidentes son frecuentes y las condiciones pueden ser exigentes. En muchos casos, las lesiones ocurren en circunstancias en las que la atención médica inmediata puede no estar disponible.

La Ley Jones establece la responsabilidad del empleador por condiciones inseguras a bordo, incluyendo la capacitación insuficiente, el uso de equipos defectuosos, la presencia de grasa u otras superficies resbaladizas en la cubierta, así como actos de agresión por parte de otros miembros de la tripulación.

Los cruceros y otras embarcaciones pueden considerarse lugares de trabajo peligrosos cuando los propietarios, administradores o miembros de la tripulación actúan con negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Casos recientes se han presentado contra Carnival Cruise Lines y Transocean por presunta negligencia y falta de navegabilidad conforme a la Ley Jones.

Para que proceda un reclamo bajo la Ley Jones, la embarcación debe encontrarse en navegación, lo que no requiere que esté en movimiento en el momento del incidente, sino que esté operativa, flotando o amarrada. Asimismo, debe encontrarse en aguas navegables, como océanos o rutas fluviales aptas para el comercio interestatal o internacional. Las demandas deben interponerse dentro de los tres años posteriores a la fecha de la lesión, conforme al plazo de prescripción de la ley.

Los tripulantes lesionados pueden reclamar compensación por:

  • Salarios perdidos y pérdida de capacidad de ingresos futuros
  • Gastos médicos pasados, presentes y futuros
  • Dolor, sufrimiento y angustia emocional, tanto pasados como presentes y futuros

El cálculo del monto exacto de la compensación requiere un análisis jurídico detallado. Los abogados de Friedman Rodman Frank & Estrada, P.A., especializados en lesiones personales y en la Ley Jones, se enfocan en maximizar el valor total de la compensación y en identificar todas las posibles vías legales disponibles.

Para obtener más información o solicitar representación legal, puede comunicarse al 305-448-8585.


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